La usura

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¿Qué es la usura, y cuál es su impacto económico y moral?

La usura se define como la acción ilegal de prestar dinero a tasa de interés exageradamente altas. Es decir que los legisladores deciden previamente el tipo de acciones que consideran ilegales, y alguien ajeno a la transacción dictamina qué constituye un exceso. La usura nos inquieta por lo menos desde la época medieval. Entonces, existía una prohibición contra la usura. En España, por ejemplo, donde hasta 1492 convivieron los católicos con los musulmanes y los judíos, regían simultáneamente tres códigos religiosos y legales, todos condenatorios de la usura. Los judíos, por ejemplo, tenían prohibido cobrar intereses monetarios a los gentiles. Según William Cullen Bryant (1794-1878), un periodista y ensayista citado en un artículo publicado por la Fundación para la Educación Económica (FEE), las reglas contra la usura sobrevivieron hasta su tiempo por la sencilla razón de que persistía una “generalizada y singular ignorancia acerca de la verdadera naturaleza y carácter del dinero. Si los hombres tan solo aprendieran a concebirlo como un medio de intercambio gobernado por precisamente las mismas leyes que afectan otros tipos de propiedad, lo absurdo y tiránico de la interferencia legislativa para regular la cuantía de las ganancias…sería inmediatamente aparente.”

Adquirieron esa profunda comprensión del dinero los autores asociados con la Escuela de Salamanca, a finales del Siglo XVI, según las investigaciones de Marjorie Grice-Hutchinson. Los jesuitas y dominicos escolásticos llegaron a conclusiones realistas, pero la genialidad escolástica de teorizar sobre el dinero en el contexto de la teoría general del valor quedó temporalmente olvidada. Quizás fuera “redescubierta” en los 1870s, cuando Carl Menger, Leon Walras y William Stanley Jevons redactaron sus obras maestras. Dado que solemos asumir un antagonismo entre las creencias religiosas y las teorías económicas liberales, a muchos choca enterarse que fueron pensadores religiosos quienes primero desarrollaron esta línea de argumentación.

Los escolásticos determinaron que el precio de mercado es el precio justo, siempre que los oferentes no mientan, roben o defrauden a sus clientes. El precio del dinero, o el interés, como el de otros bienes y servicios, depende de la demanda. Hace siglo y medio, Bryant lo expresó claramente: así como nadie pretende regular el precio de un grano, así también “no hay razón por la cual el dueño del dinero tenga prohibido pedir exactamente el nivel de ganancia por el uso del dinero que tiene, según su valor, en función de su abundancia o escasez”.

Bryant continúa admitiendo que la legislación para controlar los intereses es poco exitosa. Aquellas personas que más necesitan crédito no lo encuentran o quedan a merced de “verdaderos extorsionistas”. El oferente debe juzgar libremente si el potencial deudor es de alto riesgo o no: es lógico cobrar un interés mayor cuando el proyecto previsto podría quebrar al prestamista y al inversionista, o cuando el demandante es arrebatado. Quien presta compite contra otros oferentes en monto, tasa, términos, forma de cobrar pagos, etc. Y ante todo, debe poder decidir a quién prestarle. Como dijera un senador de Estados Unidos a finales de los noventa, Jim Sasser, “No creo que se deba otorgar crédito a todos los consumidores…sino únicamente a los confiables.”

Si se producen abusos en el mercado de créditos, habría que examinar primero si el mercado de dinero y bancario es libre y competitivo, y si los clientes obtienen buena información. En lugar de introducir una nueva capa de regulaciones y prohibiciones, habría que procurar ampliar la libertad para que afloren las señales que atinen con el precio justo y eficiente.

Este artículo fue publicado el 4 de diciembre del 2015 en la Revista Contra Poder y el CEES.

 

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